viernes, 1 de octubre de 2010

enriquecimineto ilegitimo

Actividad  1.- Revisar lo que dice el Código Civil del Estado de México sobre el enriquecimiento ilegítimo.
En base al Código Civil  vigente  para el Estado de México en su numeral  7.117 nos dice que la persona que sin una causa justa se enriquezca en detrimento de otra  persona  tendrá la obligación de indemnizarle en base al empobrecimiento que  este le causo  y en medida de lo que esta persona se haya enriquecido.
En esta figura jurídica se toca el tema una vez de las obligaciones, en los diferentes numerales que  hablan acerca de  diferentes casos en todos ya sea  por error, mala o buena fe se adquiere la obligación del pago como restitución.
Tomando en cuenta la doctrina para los romanos el enriquecimiento ilegitimo se daba cuando  una persona obtuviera  una ganancia a costa de otra sin que mediara una causa jurídica; es decir, cuando dicha ganancia proviniera  de una relación jurídica  injustificada.
El derecho clásico otorgo  diversas acciones  para que el perjudicado lograra una indemnización  por el perjuicio sufrido.
Las principales acciones eran las siguientes:
o   Primera: condicitio  indebitti soluti   esta acción se concedía a la persona  que había entregado algo a otra pensando que lo debía.  
Esta acción hoy en  día  el Código Civil vigente  para el Estado de México la nombra  pago de lo indebido ya  que en su numeral 7.118  no s dice que cuando  se reciba algún bien  que no se tenía  derecho de exigir  y que por error  ha sido indebidamente  pagado, se tiene la obligación de restituirlo.
o   Segunda acción: condicitio ob turpem causam  esta acción se uso para exigir la devolución  de algún valor entregado  en vista de una casusa deshonrosa para quien lo recibió.
o   Tercera acción: condicitio causa data causa non secuta   esta acción servía para pedir la restitución  de una cosa entregada  en virtud  de un contrato innominado.
o   Cuarta  acción: condicitio   sine  causa  esta acción  se relacionaba con aquellas  entregas que, aunque justificadas en el momento mismo en que se efectuaron, posteriormente dieron lugar a un enriquecimiento ilegitimo.
Los numerales que siguen en este TITULO CUARTO  DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO O SIN CAUSA,  redundan en  el cumplimiento  de las prestaciones adquiridas  de buena o mala fe  en los diferentes aspectos que enmarcan los numerales antes mencionados.
Es interesante saber que los romanos  tomaban en cuenta esta figura jurídica, y ejecutaban acciones para el cumplimiento de las obligaciones que esta figura traía consigo.

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