En base al Código Civil vigente para el Estado de México en su numeral 7.117 nos dice que la persona que sin una causa justa se enriquezca en detrimento de otra persona tendrá la obligación de indemnizarle en base al empobrecimiento que este le causo y en medida de lo que esta persona se haya enriquecido.
En esta figura jurídica se toca el tema una vez de las obligaciones, en los diferentes numerales que hablan acerca de diferentes casos en todos ya sea por error, mala o buena fe se adquiere la obligación del pago como restitución.
Tomando en cuenta la doctrina para los romanos el enriquecimiento ilegitimo se daba cuando una persona obtuviera una ganancia a costa de otra sin que mediara una causa jurídica; es decir, cuando dicha ganancia proviniera de una relación jurídica injustificada.
El derecho clásico otorgo diversas acciones para que el perjudicado lograra una indemnización por el perjuicio sufrido.
Las principales acciones eran las siguientes:
o Primera: condicitio indebitti soluti esta acción se concedía a la persona que había entregado algo a otra pensando que lo debía.
Esta acción hoy en día el Código Civil vigente para el Estado de México la nombra pago de lo indebido ya que en su numeral 7.118 no s dice que cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tiene la obligación de restituirlo.
o Segunda acción: condicitio ob turpem causam esta acción se uso para exigir la devolución de algún valor entregado en vista de una casusa deshonrosa para quien lo recibió.
o Tercera acción: condicitio causa data causa non secuta esta acción servía para pedir la restitución de una cosa entregada en virtud de un contrato innominado.
o Cuarta acción: condicitio sine causa esta acción se relacionaba con aquellas entregas que, aunque justificadas en el momento mismo en que se efectuaron, posteriormente dieron lugar a un enriquecimiento ilegitimo.
Los numerales que siguen en este TITULO CUARTO DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO O SIN CAUSA, redundan en el cumplimiento de las prestaciones adquiridas de buena o mala fe en los diferentes aspectos que enmarcan los numerales antes mencionados.
Es interesante saber que los romanos tomaban en cuenta esta figura jurídica, y ejecutaban acciones para el cumplimiento de las obligaciones que esta figura traía consigo.
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