viernes, 1 de octubre de 2010

El pago de lo indebido

Los artículos 1882 y 1883 del Código Civil Federal, se refieren al enriquecimiento ilegítimo previniéndolo el primero como género y el segundo como especie, al hablar concretamente de pago de lo indebido. Por lo tanto, este último puede revestir las características genéricas del enriquecimiento.

Según el 1883 “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.”, ahora, se trata de la entrega, hecha por ERROR, de una cosa que no se tenía el deber de entregar. La entrega debe ser cosa cierta, mientras que el enriquecimiento ilícito en forma genérica puede provenir de cualquier clase de conducta ajena.

Se paga indebidamente cuando existe deuda que saldar o cuando se hace el pago a una persona distinta del acreedor.
Conforme al artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal, para que se actualice el "enriquecimiento ilegítimo" o "sin causa", debe determinarse la relación que existe entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, lo que lleva a analizar, como elementos lógicos de la acción, los siguientes:
 1. Que haya empobrecimiento de un patrimonio; 2. Que exista enriquecimiento de otro; 3. Que medie relación de causa a efecto entre el primero y el segundo; y 4. Que no exista una causa jurídica que justifique ese desplazamiento patrimonial, esto es atendiendo al principio de que el provecho obtenido por las partes no puede autorizar a ninguna de ellas a quejarse de haber enriquecido a la otra por un acto de su libre y espontánea determinación; por otra parte, respecto al pago de lo indebido debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1883 del ordenamiento jurídico invocado, que establece que "Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla ...", de donde se desprende que "el pago de lo indebido", contenido en el libro cuarto, primera parte, título primero, capítulo III, que se refiere al enriquecimiento

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