viernes, 1 de octubre de 2010

En la redacción además se ilustra la figura jurídica a través de explicar un ejemplo de la vida real (presentar una situación hipotética, con nombres de personas y mencionar el dinero que está en juego)
Los hermanos  Andrés  y Erik, ambos de apellidos Sánchez Espinoza tienen una tienda en la plaza de la computación; en el cual comercializan computadoras, accesorios, memorias, y otros artículos relacionados con este giro, desde hace una semana enviaron mercancía a un cliente y  están en espera de que el cliente de nombre Carlos Pérez Manrique les vaya a pagar, pero el día que el señor Carlos Pérez Manrique  llevo el dinero, no se encontraban ninguno de los hermanos por lo que entrego el dinero del pago al ayudante   de nombre Raúl Morales Mendoza, el cual no hizo del conocimiento de los dueños que el cliente ya había efectuado el pago;  pero al  paso de los días los hermanos Erik y Andrés llamaron al cliente para recordarle que  realizara el pago que tenía pendiente pues consistía en $100,000.00 pesos, al escuchar esto el cliente les dijo que había un error que él había acudido ya a pagarles y que había entregado  el dinero al ayudante de la tienda, en este caso el ayudante Raúl Morales Mendoza está causando un detrimento  en el patrimonio de los dueños del negocio Andrés  y Erik, Sánchez Espinoza,  obrando de mala fe pues  el ayudante tuvo conocimiento de que nunca reporto el pago, ni lo  ingreso en el corte de ventas de ese día, por lo cual tendrá que restituir el  daño, en virtud de lo establecido por el articulo 7.118 en base a la cuantía del mismo, ya que no existe una justificación por la cual el ayudante realiza el desplazamiento patrimonial  en perjuicio de los dueños de la tienda.

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Conclusiones:            
El surgimiento de las obligaciones es muy importante ya por medio de estas nos sujetamos  a cumplir o a exigir nos sea  cumplida una obligación que  hayamos contraído por medio de un acto jurídico, en el caso del enriquecimiento ilícito es tomada  la figura jurídica como  una fuente de las obligaciones, ya que se tiene que restituir el daño, ya sea en la cuantía o modo que sea dañado el patrimonio, esta figura es común en la vida diaria cuando llega a existir un error en  alguna obligación y aun mas cuando se llega a efectuar el cumplimiento de esta a persona  equivocada. Es muy importante conocer el efecto de los diferentes tipos de obligaciones ya que  traen consigo consecuencias de derecho y si sabemos identificarlas podremos elegir la acción adecuada para ejercitarla a nuestro favor, y no resultar afectados en nuestros bienes o derechos.
Bibliografía:
Código Civil  para el Estado de México.
 Morineau Iduarte, Martha. Iglesias González, Román. “Derecho Romano”
Cuarta Edición, México D.F. 1998
Editorial  OXFORD
Pág. 199-200.


Elabora una redacción de una cuartilla donde expliques con tus propias palabras la figura jurídica del  enriquecimiento ilegítimo.
El Código Civil en su  Art. 7.117 nos habla propiamente de la reparación del daño, en una cuantía igual al perjuicio causado.
Tomando en cuenta esta acción del pago de lo indebido en particular, se puede apreciar que existe un error de parte del deudor, y que el supuesto acreedor se provecha del error este para acceder a la prestación obrando de mala fe.
La figura del enriquecimiento ilícito es una fuente de las obligaciones  y como tal origina una prestación  y es muy importante observar las disposiciones del Código Civil en cuanto a la mala y la buena fe, ya que si se obra de buena fe solo se restituirá  el enriquecimiento   recibido, pero en el caso de obrar de mala fe se acatara el supuesto acreedor  al precio actual o anterior que estipule  el deudor perjudicado, cuando se trate de intereses legales que se basen en capitales se deberá abandonar el interés legal que de ellos devenga, cuando se enajene un bien  logrado de mala fe se le restituirá la deudor  el daño, no solo de supuesto acreedor, sino también de quien en ese momento tenga en posesión  el bien está obligado a reparar el daño.
Existe una cierta ventaja cuando el bien es donado, siempre y cuando se obre de buena fe  la donación no subsistirá y solo se restituirá el daño si el bien resulta con alguna afectación.
Otro punto de suma importancia es la prescripción, que en este caso el código  civil  manifiesta que son cinco años contados a partir de que se ha realizado el pago indebido los que tenemos para exigir la restitución de lo contrario perderemos el derecho a la prestación.
La sanción que establece el Código Civil para los pagos que tengan que ver con fines ilícitos  es muy acertada ya que se otorgara el DIF, para  un correcto uso, mientras que el otro porcentaje lo podrá recuperar quien  lo entrego.
Lo más importante de esta figura jurídica es que existen modos de resarcir el daño, las obligaciones traen consigo el vínculo que existe entre el acreedor y el deudor es cumplimiento de una prestación, en este caso del detrimento que es sufrido  en el patrimonio.
Para que este pueda darse como tal debe  existir un empobrecimiento o desplazamiento patrimonial  del afectado.
Esta figura jurídica tiene mucha trascendencia, pues se encuentra entre las cuatro fuentes principales de las obligaciones, clasificada  dentro del grupo de los cuasicontratos junto con la gestión de negocios.

ilegítimo como fuente de las obligaciones, se constituye en especie de este último, con características propias, las que se traducen en que, mientras para que se actualice el enriquecimiento ilegítimo no debe existir una causa jurídica que justifique el desplazamiento patrimonial, atento al principio de que el provecho obtenido por las partes no puede autorizar a ninguna de ellas a quejarse de haber enriquecido a la otra por un acto de su libre y espontánea determinación, el pago de lo indebido descansa en la existencia de una obligación o causa, y en un error de hecho o de derecho sobre el cumplimiento de dicha obligación, quedando comprendido dentro de dicho concepto, además del de ausencia de la deuda, el de la obligación extinguida y el del débito ilícito.

ELEMENTOS DEL ENRÍQUECIMIENTO ÍLICITO
La acción de enriquecimiento ilegítimo a que se refieren los artículos 1882 del Código Civil y 26 del de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, está constituida por los siguientes elementos: 1. Enriquecimiento del demandado, quien obtiene algo que no estaba en su patrimonio. 2. Empobrecimiento del actor, al perder algo que estaba en su patrimonio, o dejar de recibir lo que tenía derecho. 3. Que exista vínculo de causalidad entre los dos elementos anteriores, es decir, deben ser recíprocos y correlativos, de tal manera que no pueda existir el enriquecimiento si no es como efecto del empobrecimiento y a la inversa. 4. Que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica, contractual o extracontractual, de modo que la persona empobrecida no tenga otro medio para obtener la indemnización.






El pago de lo indebido

Los artículos 1882 y 1883 del Código Civil Federal, se refieren al enriquecimiento ilegítimo previniéndolo el primero como género y el segundo como especie, al hablar concretamente de pago de lo indebido. Por lo tanto, este último puede revestir las características genéricas del enriquecimiento.

Según el 1883 “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.”, ahora, se trata de la entrega, hecha por ERROR, de una cosa que no se tenía el deber de entregar. La entrega debe ser cosa cierta, mientras que el enriquecimiento ilícito en forma genérica puede provenir de cualquier clase de conducta ajena.

Se paga indebidamente cuando existe deuda que saldar o cuando se hace el pago a una persona distinta del acreedor.Conforme al artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal, para que se actualice el "enriquecimiento ilegítimo" o "sin causa", debe determinarse la relación que existe entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, lo que lleva a analizar, como elementos lógicos de la acción, los siguientes:
 1. Que haya empobrecimiento de un patrimonio; 2. Que exista enriquecimiento de otro; 3. Que medie relación de causa a efecto entre el primero y el segundo; y 4. Que no exista una causa jurídica que justifique ese desplazamiento patrimonial, esto es atendiendo al principio de que el provecho obtenido por las partes no puede autorizar a ninguna de ellas a quejarse de haber enriquecido a la otra por un acto de su libre y espontánea determinación; por otra parte, respecto al pago de lo indebido debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1883 del ordenamiento jurídico invocado, que establece que "Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla ...", de donde se desprende que "el pago de lo indebido", contenido en el libro cuarto, primera parte, título primero, capítulo III, que se refiere al enriquecimiento
El pago de lo indebido

Los artículos 1882 y 1883 del Código Civil Federal, se refieren al enriquecimiento ilegítimo previniéndolo el primero como género y el segundo como especie, al hablar concretamente de pago de lo indebido. Por lo tanto, este último puede revestir las características genéricas del enriquecimiento.

Según el 1883 “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.”, ahora, se trata de la entrega, hecha por ERROR, de una cosa que no se tenía el deber de entregar. La entrega debe ser cosa cierta, mientras que el enriquecimiento ilícito en forma genérica puede provenir de cualquier clase de conducta ajena.

Se paga indebidamente cuando existe deuda que saldar o cuando se hace el pago a una persona distinta del acreedor.
Conforme al artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal, para que se actualice el "enriquecimiento ilegítimo" o "sin causa", debe determinarse la relación que existe entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, lo que lleva a analizar, como elementos lógicos de la acción, los siguientes:
 1. Que haya empobrecimiento de un patrimonio; 2. Que exista enriquecimiento de otro; 3. Que medie relación de causa a efecto entre el primero y el segundo; y 4. Que no exista una causa jurídica que justifique ese desplazamiento patrimonial, esto es atendiendo al principio de que el provecho obtenido por las partes no puede autorizar a ninguna de ellas a quejarse de haber enriquecido a la otra por un acto de su libre y espontánea determinación; por otra parte, respecto al pago de lo indebido debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1883 del ordenamiento jurídico invocado, que establece que "Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla ...", de donde se desprende que "el pago de lo indebido", contenido en el libro cuarto, primera parte, título primero, capítulo III, que se refiere al enriquecimiento
Actividad 2.- Revisa  lo que se dice sobre el enriquecimiento ilegítimo en el siguiente blog.
Publicado por Carlos Alberto Navarro.  Martes, octubre 17, 2006
INTRODUCCIÓN
Dentro de las fuentes de las obligaciones tenemos el, enriquecimiento ilícito, y la gestión de negocios; ambos se encuentran dentro de la clasificación romana de los cuasicontratos, en relación que estos tienen como característica de que son actos voluntarios lícitos, que obligan a las personas, las vinculan, pero sin que haya previo acuerdo de voluntades.

Ahora debemos entender que estas dos fuentes generadoras de obligaciones, tienen su base legal, en los capítulos tercero y cuarto del título primero del libro tercero del Código Civil.

En nuestra vida social, no nos encontramos a menudo con estas figuras, sin embargo es importante conocerlas bien, porque uno nunca sabe cuándo se pueden presentar.

Nos daremos cuenta que para que exista el enriquecimiento ilícito, tendremos que tener elementos como el enriquecimiento de una persona; el empobrecimiento de otra a consecuencia directa o indirecta; además que haya una relación que los vincule; y que este sea ilícito; para que pueda existir este, además veremos sus características y sus variables en torno a estas, según como lo marca nuestro Código Civil.

Además de lo anterior también nos encontraremos con la figura de gestión de negocios, en el cual nos daremos cuenta, de lo que es el verdadero gestor, no como lo conocemos popularmente. Dentro de la Gestión de negocios nos daremos cuenta de las características intrínsecas de este como es de que una persona lleve actos a nombre de otra sin que esté este por mandato o por cualquier otra parecida.
DESARROLLO

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO


El artículo 1882 del Código Civil nos menciona que “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él  se ha enriquecido”.
Entendemos que esta encuentra el fundamento en el principio de equidad de que nadie puede aumentar su patrimonio injustamente en perjuicio de otro y por eso el código hace que el que se enriqueció sin justa causa quede obligado a restituir del daño al que empobreció.

Ahora al actualizarse al caso concreto lo anterior el acreedor sería el que tuvo detrimento de su patrimonio, y este tiene el derecho subjetivo, para solicitar la indemnización como lo indica el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual faculta al anterior, a iniciar la acción de indemnización “actio in rem verso”.

Encontramos concretamente que este es un aumento producido en el patrimonio de una persona, a costa del patrimonio de otra, sin que haya mediado causa que justifique el incremento del primero y el correlativo detrimento del segundo, y que obliga al enriquecido a indemnizar al empobrecido, hasta que ambos patrimonios queden en la situación anterior al enriquecimiento injustificado.

“A NADIE LE ES LÍCITO ENRIQUECERSE SIN CAUSA EN DETRIMENTO DE OTRO”


Veremos, que obligaciones se producen por este acto, tanto por el gestor y el propietario principal del acto.
Actividad 2.- Revisa  lo que se dice sobre el enriquecimiento ilegítimo en el siguiente blog.
Publicado por Carlos Alberto Navarro.  Martes, octubre 17, 2006
INTRODUCCIÓN
Dentro de las fuentes de las obligaciones tenemos el, enriquecimiento ilícito, y la gestión de negocios; ambos se encuentran dentro de la clasificación romana de los cuasicontratos, en relación que estos tienen como característica de que son actos voluntarios lícitos, que obligan a las personas, las vinculan, pero sin que haya previo acuerdo de voluntades.

Ahora debemos entender que estas dos fuentes generadoras de obligaciones, tienen su base legal, en los capítulos tercero y cuarto del título primero del libro tercero del Código Civil.

En nuestra vida social, no nos encontramos a menudo con estas figuras, sin embargo es importante conocerlas bien, porque uno nunca sabe cuándo se pueden presentar.

Nos daremos cuenta que para que exista el enriquecimiento ilícito, tendremos que tener elementos como el enriquecimiento de una persona; el empobrecimiento de otra a consecuencia directa o indirecta; además que haya una relación que los vincule; y que este sea ilícito; para que pueda existir este, además veremos sus características y sus variables en torno a estas, según como lo marca nuestro Código Civil.

Además de lo anterior también nos encontraremos con la figura de gestión de negocios, en el cual nos daremos cuenta, de lo que es el verdadero gestor, no como lo conocemos popularmente. Dentro de la Gestión de negocios nos daremos cuenta de las características intrínsecas de este como es de que una persona lleve actos a nombre de otra sin que esté este por mandato o por cualquier otra parecida.
DESARROLLO

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO


El artículo 1882 del Código Civil nos menciona que “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él  se ha enriquecido”.
Entendemos que esta encuentra el fundamento en el principio de equidad de que nadie puede aumentar su patrimonio injustamente en perjuicio de otro y por eso el código hace que el que se enriqueció sin justa causa quede obligado a restituir del daño al que empobreció.

Ahora al actualizarse al caso concreto lo anterior el acreedor sería el que tuvo detrimento de su patrimonio, y este tiene el derecho subjetivo, para solicitar la indemnización como lo indica el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual faculta al anterior, a iniciar la acción de indemnización “actio in rem verso”.

Encontramos concretamente que este es un aumento producido en el patrimonio de una persona, a costa del patrimonio de otra, sin que haya mediado causa que justifique el incremento del primero y el correlativo detrimento del segundo, y que obliga al enriquecido a indemnizar al empobrecido, hasta que ambos patrimonios queden en la situación anterior al enriquecimiento injustificado.

“A NADIE LE ES LÍCITO ENRIQUECERSE SIN CAUSA EN DETRIMENTO DE OTRO”


Veremos, que obligaciones se producen por este acto, tanto por el gestor y el propietario principal del acto.