viernes, 1 de octubre de 2010

Actividad 2.- Revisa  lo que se dice sobre el enriquecimiento ilegítimo en el siguiente blog.
Publicado por Carlos Alberto Navarro.  Martes, octubre 17, 2006
INTRODUCCIÓN
Dentro de las fuentes de las obligaciones tenemos el, enriquecimiento ilícito, y la gestión de negocios; ambos se encuentran dentro de la clasificación romana de los cuasicontratos, en relación que estos tienen como característica de que son actos voluntarios lícitos, que obligan a las personas, las vinculan, pero sin que haya previo acuerdo de voluntades.

Ahora debemos entender que estas dos fuentes generadoras de obligaciones, tienen su base legal, en los capítulos tercero y cuarto del título primero del libro tercero del Código Civil.

En nuestra vida social, no nos encontramos a menudo con estas figuras, sin embargo es importante conocerlas bien, porque uno nunca sabe cuándo se pueden presentar.

Nos daremos cuenta que para que exista el enriquecimiento ilícito, tendremos que tener elementos como el enriquecimiento de una persona; el empobrecimiento de otra a consecuencia directa o indirecta; además que haya una relación que los vincule; y que este sea ilícito; para que pueda existir este, además veremos sus características y sus variables en torno a estas, según como lo marca nuestro Código Civil.

Además de lo anterior también nos encontraremos con la figura de gestión de negocios, en el cual nos daremos cuenta, de lo que es el verdadero gestor, no como lo conocemos popularmente. Dentro de la Gestión de negocios nos daremos cuenta de las características intrínsecas de este como es de que una persona lleve actos a nombre de otra sin que esté este por mandato o por cualquier otra parecida.
DESARROLLO

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO


El artículo 1882 del Código Civil nos menciona que “El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él  se ha enriquecido”.
Entendemos que esta encuentra el fundamento en el principio de equidad de que nadie puede aumentar su patrimonio injustamente en perjuicio de otro y por eso el código hace que el que se enriqueció sin justa causa quede obligado a restituir del daño al que empobreció.

Ahora al actualizarse al caso concreto lo anterior el acreedor sería el que tuvo detrimento de su patrimonio, y este tiene el derecho subjetivo, para solicitar la indemnización como lo indica el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual faculta al anterior, a iniciar la acción de indemnización “actio in rem verso”.

Encontramos concretamente que este es un aumento producido en el patrimonio de una persona, a costa del patrimonio de otra, sin que haya mediado causa que justifique el incremento del primero y el correlativo detrimento del segundo, y que obliga al enriquecido a indemnizar al empobrecido, hasta que ambos patrimonios queden en la situación anterior al enriquecimiento injustificado.

“A NADIE LE ES LÍCITO ENRIQUECERSE SIN CAUSA EN DETRIMENTO DE OTRO”


Veremos, que obligaciones se producen por este acto, tanto por el gestor y el propietario principal del acto.

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